Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2490

TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 2490 . Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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