Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2520

TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

ARTÍCULO 2520 . Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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