ARTÍCULO 2526 . El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Artículo 2526
TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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