ARTÍCULO 254 . Los cónyuges no pueden celebrar ninguna transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
Artículo 254
TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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