ARTÍCULO 2543. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
Artículo 2543
TÍTULO X DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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