Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2556

TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2556. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a esos documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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