ARTÍCULO 2570. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Artículo 2570
TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.