Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2588

TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 2588. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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