ARTÍCULO 2619. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras. CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Artículo 2619
TÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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