ARTÍCULO 2648. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal de que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2648
TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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