ARTÍCULO 2658. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.
Artículo 2658
TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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