Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2677

TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA

ARTÍCULO 2677. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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