Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2693

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2693. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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