Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2699

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR

ARTÍCULO 2699. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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