Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2708

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR

ARTÍCULO 2708. Si son varios los fiadores de un deudor por una solo deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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