ARTÍCULO 2724. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 2724
TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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