ARTÍCULO 2727. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Artículo 2727
TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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