ARTÍCULO 2735. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2733 y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
Artículo 2735
TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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