Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2735

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

ARTÍCULO 2735. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2733 y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.