ARTÍCULO 2738. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de ellos, salvo convenido en contrario.
Artículo 2738
TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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