ARTÍCULO 2755. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarle al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esa obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 2755
TÍTULO XIV DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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