Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2761

TÍTULO XIV DE LA PRENDA

ARTÍCULO 2761. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los percibe al acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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