Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2787

TÍTULO XV DE LA HIPOTECA

ARTÍCULO 2787. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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