Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 28

TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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