Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 280

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 280 . La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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