Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2808

TÍTULO XV DE LA HIPOTECA · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 2808. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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