ARTÍCULO 2820. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2816 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2816 fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX, del Libro Primero.
Artículo 2820
TÍTULO XV DE LA HIPOTECA · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.