ARTÍCULO 2836. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
Artículo 2836
TÍTULO XVI DE LAS TRANSACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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