Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2851

TÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2851. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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