Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2857

TÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2857. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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