Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2860

TÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2860. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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