ARTÍCULO 2886 . Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes: I. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado de Sinaloa, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II. Que estén debidamente legalizados;
III. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda.