ARTÍCULO 2917 . Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajena.
Artículo 2917
TÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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