ARTÍCULO 2925 . Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 2925 . Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.
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Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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