ARTÍCULO 294 . El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 294
TÍTULO VI DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA · CAPÍTULO I DEL PARENTESCO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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