Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 316

TÍTULO VI DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 316 . Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV, del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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