Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 319

TÍTULO VI DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 319 . En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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