Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 376

TÍTULO VII DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS

ARTÍCULO 376 . El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o del tutor que el Juez le nombrará especialmente para el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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