ARTÍCULO 410 . En el segundo caso del artículo 406 la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior.
SECCIÓN TERCERA DE LA ADOPCIÓN PLENA
TÍTULO VII DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 410 . En el segundo caso del artículo 406 la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior.
SECCIÓN TERCERA DE LA ADOPCIÓN PLENA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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