ARTÍCULO 413 . Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla conforme a la ley.
Artículo 413
TÍTULO VII DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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