ARTÍCULO 451 . Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla.
III. Derogada.
IV. Derogada.