Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 451

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 451 . Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla.

III. Derogada.

IV. Derogada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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