Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 458

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 458 . Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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