Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 470

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 470 . El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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