ARTÍCULO 486 . La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Artículo 486
TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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