Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 528

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES

ARTÍCULO 528 . Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme el artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del Juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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