Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 608

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 608. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado, en la última cuenta aprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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