Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 613

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 613. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la Ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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