ARTÍCULO 636. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 538.
Artículo 636
TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA Y DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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