TÍTULO X DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD · CAPÍTULO I DE LA EMANCIPACIÓN
ARTÍCULO 644. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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