ARTÍCULO 668. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 651.
Artículo 668
TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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