ARTÍCULO 702. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
Artículo 702
TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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